martes, 2 de julio de 2013

Certificación Energética de Edificios Existentes

Dando cumplimiento a la Normativa Comunitaria y al Real Decreto 235 /2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril , a partir del día 1 de junio de 2013, ya es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.




Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble(edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.



Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar o alquilar una vivienda.



Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.


 



El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según  el artículo  1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.


El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.
Certificado para el edificio o vivienda individual
El propietario que quiera alquilar o vender  una vivienda  tendrá dos opciones:
1.- Certificar de forma individual  su vivienda perteneciente a un bloque.
2.- Consensuar con los vecinos  y contratar  la certificación del bloque completo.

Por otra parte, la calificación energética, deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.
El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para  tal fin.
Edificios Públicos con certificado
Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga inicialmente a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.


domingo, 26 de mayo de 2013

Vivienda PdCS en Granada


Dicen que la clave del éxito es la perseverancia y por ello uno nunca deja de trabajar en lo que le gusta y apasiona y para lo que se ha estado preparando durante años. Pero también es cierto que el saber no ocupa lugar y que uno nunca dejará de aprender durante el resto de nuestra vida. Espero que os guste.


Título: Vivienda PdCS - Granada
Software: Sketchup+Vray, Photoshop
Arquitecto: Pedro del Corral Sánchez


Vista Aérea sureste
Vista suroeste

Vista aérea  suroeste

Vista aérea noreste

Vista este de noche

Vista sur

Entrada norte

Detalle infinity pool y terraza exterior de día

Detalle infinity pool y terraza exterior de noche

Terraza exterior

Salón - Zona estar

Cocina - Comedor

Cocina - Comedor
Dormitorio Principal
Dormitorio Principal - Vistas